SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2013

Fecha: 04-Nov-2013

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2013 de 18 de julio, cursante de fs. 64 vta., a 68 vta., por la que concedió la tutela demandada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 22 de mayo de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda y el Auto Interlocutorio pronunciado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en base a los siguientes fundamentos: a) En la emisión del Auto de 4 de abril de 2013, el Juez Cautelar no valoró todos los elementos para fundar una decisión conforme a ley, tampoco estableció el nexo entre lo pedido y lo que determina la ley, simplemente se observa una opinión subjetiva sin razonamiento legal, en todo caso para adoptar la improcedencia de la solicitud debería hacerlo conforme manda la ley, ya que la falta de fundamentación implica una restricción al derecho que tiene el imputado de conocer una decisión de la restricción a la locomoción; y b) El Tribunal de alzada al haber avalado la resolución del inferior que no cuenta con el fundamento legal, también lesiona el derecho del accionante, toda vez que no observó la falta de motivación y los alcances de esta, a su vez, también alude la importancia de un procedimiento especial, sin fundamentar el derecho del imputado y las características de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en el entendido que ambas tienen la misma finalidad y por ende pueden utilizarse cualquiera de ellas dentro de un análisis racional confrontado en el caso concreto.