Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. Ante la solicitud de modificación de medida cautelar de detención domiciliaria a una menos gravosa, impetrada por el accionante, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal emitió la Resolución de 4 de abril de 2013, por la que declaró improcedente dicha solicitud, manteniendo subsistente el Auto interlocutorio de 6 de noviembre de 2012, bajo el argumento que no se presentó por parte del imputado un elemento de convicción objetivo y suficiente para poder establecer la pertinencia de la modificación de la medida impuesta (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.3.
- III.4.Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte