SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Agrega que, el 15 de marzo de 2013, solicitó modificación de la medida sustitutiva en mérito al art. 239, núm. 1 del CPP, respaldando su solicitud con documentos de transacción, suscritos con las víctimas, el desistimiento de la demanda, el pago de los gastos de curación y tratamiento médico de las víctimas, la reposición del vehículo y el certificado de estudios emitido por la Universidad Privada Boliviana, motivo por el cual, el Fiscal se allanó a su solicitud, solicitando al juez disponga las medidas sustitutivas dispuestas en el art. 240 numerales 2, 3 y 6 ésta última que consiste en una fianza personal y no económica, llevándose a cabo la audiencia para dicho efecto el 4 de abril de 2013, en la que el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, declaró la improcedencia de la solicitud argumentando que: a) Los documentos presentados no constituyen nuevos elementos de convicción, por lo tanto, no pueden ser considerados en la modificación, por qué ya fueron considerados en la detención domiciliaria; b) El certificado de estudios presentado, no establece con claridad si el imputado continua o no con sus estudios universitarios en la gestión 2013; c) Al estar determinado por una resolución expresa la tramitación del proceso inmediato, ésta es causa de denegación de la modificación de medida cautelar, por cuanto tiene que estar presente en el juicio y ésta es una forma de garantizar su presencia; y, d) En la resolución y el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, se evidencia que el Ministerio Público dijo que existían los riesgos procesales establecidos en los numerales 1, 2, 4, 5 y 10 del art. 234 y 2 del art. 235 del CPP, sin embargo, en la parte pertinente de los riesgos de fuga y peligro de obstaculización, llegó a la convicción de que sólo persistía el riego de fuga previsto en el num. 1 del art. 234 sólo respecto a la falta de acreditación de la actividad lícita, de lo que colige que el juez no ha efectuado una valoración integral analizando los elementos positivos y negativos para dictar una resolución justa, motivada y fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.3.
- III.4.Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte