SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Fragmento 6

José Luis Fuertes Gutiérrez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, presentó informe oral en audiencia, manifestado que: Dentro el proceso penal que sigue de oficio el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas con la agravante de que el accionante se encontraba bajo efectos alcohólicos, proceso que ha sido tramitado bajo el procedimiento inmediato, para delitos flagrantes, en aplicación de las medidas que establece la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en su art. 393 bis num. 4) señala que cuando se trate de un delito flagrante debe garantizarse ya no la averiguación de los hechos del imputado, sino el eventual juicio a realizarse, en cumplimiento a este principio ha dispuesto una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, al haberse acreditado como riesgo procesal únicamente los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, en lo referente al num. 1) no ha presentado ningún elemento de convicción de actividad lícita, el hecho de que haya señalado que es estudiante, debía ser acreditado a través de un elemento objetivo, el mismo que faltaba, por lo que, el num. 2) del señalado art. también se encontraba vigente.