SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Para el análisis del caso es indispensable determinar si se han cumplido los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, señalados por la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0998/2012 y 1478/2012, citadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir, si la parte accionante: 1) Ha acreditado de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, a través de prueba circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos que deban ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria; y, 2) La titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, que se demuestra con el registro de propiedad a través del título ejecutorial.
En el caso concreto, se constata que existen hechos que no se han acreditado debidamente, pues si bien los accionantes han adjuntado documentación que acredita el derecho propietario del Sindicato Agrario “Esquilan Grande” sobre el bien inmueble supuestamente avasallado, de una superficie de 65,8550 ha en Quillacollo, primera y quinta sección, Colcapirhua; propiedad comunitaria que fue registrada en DD.RR., el 24 de julio de 2012; así como los informes de inspección del Secretario Ejecutivo y del Secretario de Justicia de la Central Provincial de Quillacollo, el informe e inspección del Secretario General de la Central Agrario Colcapirhua y el acta circunstanciada del Notario de Fe Pública; empero, la parte demandada en su informe argumenta que se encuentran en posesión de los terrenos en conflicto desde hace cuarenta años, adjuntando documentación que acredita que desde el 2004, se suscitaron conflictos sobre dichos terrenos, pero además, presentaron facturas de luz y antecedentes sobre el interdicto de retener la posesión presentados por los ahora accionantes, que denotarían una supuesta posesión anterior a la supuesta fecha de avasallamiento que aluden los accionantes (24 de mayo de 2013).
Efectivamente, de acuerdo a los antecedentes, cursan facturas de ELFEC, a nombre de Teófilo Rocha Carrillo -ahora codemandado- correspondientes a junio de 2010 y mayo de 2013, constando en ambas la dirección Esquilán; también cursa la factura por servicios de conexión de la referida Empresa a favor de dicho demandado de 19 de enero de 2010 y el contrato de suministro de energía eléctrica de la misma fecha.
Además de lo anotado, los demandados adjuntaron certificación de posesión y asentamiento de 22 de junio de 2004, elaborada por Germán Villarroel Salazar, Corregidor de la zona de Sumunpaya Kullku, ubicada en Colcapirhua, por la que señala que el sindicato Agrario Esquilán Grande se encuentra en la zona que actualmente se denomina Quenamari Kullcu y que siempre ha visto a la familia de Severino Rocha Padilla trabajando en la zona con la producción de maíz, alfa alfa, tuna y otros productos; añadiendo que“sus hijos nacieron en la zona, trabajaron junto a su Sr. Padre en los terrenos mencionados que no me consta cuanto de extensión pero si puedo certificar que se encuentran a orillas del lado sud del Río Tamborada y parte de la serranía, pero últimamente hubieron o se suscitaron varios conflictos entre la familia de Pablo Rocha Carrillo hijo de Severino Rocha y Doroteo Salas quien creo que es dirigente del Sindicato Esquilan Grande, los motivos desconozco pero hube peleas” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- c.3) Especificidades de la carga de la prueba en caso de avasallamientos cuando se denuncia pérdida o perturbación de la posesión
- III.3.Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la justicia constitucional
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- 1)
- Teófilo, Estaban
- a fines del mes de marzo de 2012 la familia de Irma Rocha Meneses y Teófilo Rocha Carrillo ingresaron a nuestros terrenos de 11 Has
- sin embargo, existe controversia sobre las medidas de hecho asumidas y la inexistencia de posesión anterior a las mismas
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