SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2013
Fecha: 18-Nov-2013
sin embargo, existe controversia sobre las medidas de hecho asumidas y la inexistencia de posesión anterior a las mismas
No existe certeza sobre las medidas de hecho asumidas por los demandados, más aún si se considera el reducido número de los supuestos avasalladores. En ese sentido, se aclara que si bien no existe duda sobre la propiedad del terreno respecto al sindicato Agrario “Esquilan Grande”, pues la documentación que se adjuntó así lo acredita; sin embargo, existe controversia sobre las medidas de hecho asumidas y la inexistencia de posesión anterior a las mismas, requisito que, de conformidad a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 del presente fallo son exigidos para la tutela al derecho a la propiedad por vías de hecho.
En ese sentido, dicha controversia no puede ser resuelta por la justicia constitucional, pues, dada la naturaleza de esta acción de defensa, la misma debe ser tramitada de manera sumaria y otorgar tutela únicamente en los casos en que los hechos y el derecho alegado por las partes no se encuentren controvertidos, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- c.3) Especificidades de la carga de la prueba en caso de avasallamientos cuando se denuncia pérdida o perturbación de la posesión
- III.3.Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la justicia constitucional
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- 1)
- Teófilo, Estaban
- a fines del mes de marzo de 2012 la familia de Irma Rocha Meneses y Teófilo Rocha Carrillo ingresaron a nuestros terrenos de 11 Has
- sin embargo, existe controversia sobre las medidas de hecho asumidas y la inexistencia de posesión anterior a las mismas
- REVOCAR