SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo al título ejecutorial que acompañan, el Sindicato Agrario “Esquilan Grande”, que agrupa a veintisiete comunarios junto a sus familias, es legítimo y único propietario de un bien inmueble, acreditando, dentro de proceso de saneamiento que se tramitó ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la pacífica e ininterrumpida posesión de la propiedad agraria, realizando el pastoreo de sus animales y otras actividades agrícolas, desde la época de sus abuelos, cumpliendo así la función social conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en su art. 2.II.
La Comunidad “Esquilan Grande”, tiene varias hectáreas de terreno, por lo que, el 2011 y 2012, designaron a personas para el cuidado de su propiedad. Así, a finales de marzo de 2012, Irma Rocha Meneces, Teófilo Rocha Carrillo y Pablo Rocha Carrillo, aprovechando la confianza que les habían dado anteriormente, demarcaron los límites de los terrenos del Sindicato Agrario “Esquilan Grande”. Ante tales hechos, respetuosos de la ley y para una armonía comunitaria, la Directiva de la comunidad, citó a los ahora demandados, quienes informaron que el trabajo era para la entidad; sin embargo, continuaron, por lo que los citaron a la Central Regional de Colcapirhua y luego a la “Gobernación”.
Los demandados hicieron caso omiso a esas citaciones, y más bien, junto a otras personas ajenas, que fueron contratados, fueron atacados y atemorizados, por lo que, iniciaron proceso de interdicto de retener la posesión, mismo que no prosperó, por lo que retiraron la demanda e intentaron conversar con los demandados, pero no pudieron, porque son personas muy agresivas.
Al principio, los demandados solo realizaron actos que perturbaban la propiedad, pero a fines del 2012 construyeron habitaciones improvisadas de adobe viejo y ladrillo, con el argumento que era para el cuidado de la propiedad de “Esquilan Grande”, porque supuestamente habían loteadores; cuando existía un claro propósito de engañarlos y evitar ser citados. Finalmente se consolidó el 24 de mayo de 2013, cuando invadieron violentamente sus propiedades en una extensión de aproximadamente 11 ha, instalándose en ellas, con la finalidad de demostrar una supuesta posesión, instalando energía eléctrica; hechos que son de conocimiento de la policía y las autoridades originarias de Colcapirhua, que evidenciaron el hecho ilegal arbitrario de avasallamiento de derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- c.3) Especificidades de la carga de la prueba en caso de avasallamientos cuando se denuncia pérdida o perturbación de la posesión
- III.3.Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la justicia constitucional
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- 1)
- Teófilo, Estaban
- a fines del mes de marzo de 2012 la familia de Irma Rocha Meneses y Teófilo Rocha Carrillo ingresaron a nuestros terrenos de 11 Has
- sin embargo, existe controversia sobre las medidas de hecho asumidas y la inexistencia de posesión anterior a las mismas
- REVOCAR