Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.3.
II.3.El 31 de mayo de 2013, Eugenio Quispe Melgarejo, Secretario General de la Central Agraria Colcapirhua, realizó un informe e inspección en el que sostuvo que “…Pablo Rocha Carrillo, Teófilo Roma Carrillo e Irma Rocha Meneces, ingresaron agresivamente, violentamente a la propiedad de la comunidad Esquilan Grande, a una parte de aproximadamente de una extensión superficial de 11 hectáreas, tomando posesión agresiva…” (sic), con palos, picotas, machetes, piedras continuaron realizando los trabajos de descampado y linderos para luego ingresar a cuartos rústicos de adobe (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- c.3) Especificidades de la carga de la prueba en caso de avasallamientos cuando se denuncia pérdida o perturbación de la posesión
- III.3.Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la justicia constitucional
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- 1)
- Teófilo, Estaban
- a fines del mes de marzo de 2012 la familia de Irma Rocha Meneses y Teófilo Rocha Carrillo ingresaron a nuestros terrenos de 11 Has
- sin embargo, existe controversia sobre las medidas de hecho asumidas y la inexistencia de posesión anterior a las mismas
- REVOCAR