SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.3.Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la justicia constitucional

        Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional, tutela derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; al respecto, la SC 0680/2006-R de 17 de julio, señaló “…que a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados…”; en la misma línea, la SC 0675/2011-R de 16 de mayo, entendió que el accionante“´…al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante´ ”; entendimiento reiterado por la SC 1539/2011 de 11 de octubre, que sostuvo: “…que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa…”.        

Dichos razonamientos también fueron desarrollados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en la SCP 0145/2012 de 14 de mayo, que concluyó que “…la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional”; en similar sentido, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, refirió: …debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”.