SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.10.
II.10.Cursa querella presentada por Doroteo Salas Padilla y Andrés Ferrufino Rocha el 3 de diciembre de 2004 contra Simona Carrillo Hinojosa, Pablo, Teófilo, Estaban, Sabino, todos Rocha Carrillo, por los presuntos delitos falsedad material, uso de instrumentos falsificado, usurpación agravada, tentativa de asesinato, lesiones leves y graves, daño calificado. Así, con relación al delito de usurpación agravada de “más de 11 hectáreas de terrenos de propiedad del Sindicato Agrario Esquilan Grande”, la querella se fundamentó en lo siguiente: “El día 29 de Noviembre del año 2003, a eso de las 9 de la mañana de ese día, ´en grupo de varias persona´[s] encabezados por los imputados PABLO ROCHA CARRILLO, TEOFILO ROCHA CARRILLO y SABINO ROCHA CARRILLO y otros comunarios y originarios de la Comunidad Campesina de SUMUMPAYA K'ULLCU del Cantón de Colcapirhua de esta provincia, INVADIERON UNA PARTE DE NUESTRAS TIERRAS (del Sindicato y sus bases) UBICADOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE “ESQUILAN GRANDE” del mismo Cantón y de esta misma Provincia, con el PROPOSITO OSTENSIBLE DE DESPOJARNOS, CON MANIFIESTA VIOLENCIA EN LAS PERSONAS Y EN LAS COSAS,…” (fs. 51 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- c.3) Especificidades de la carga de la prueba en caso de avasallamientos cuando se denuncia pérdida o perturbación de la posesión
- III.3.Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la justicia constitucional
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- 1)
- Teófilo, Estaban
- a fines del mes de marzo de 2012 la familia de Irma Rocha Meneses y Teófilo Rocha Carrillo ingresaron a nuestros terrenos de 11 Has
- sin embargo, existe controversia sobre las medidas de hecho asumidas y la inexistencia de posesión anterior a las mismas
- REVOCAR