SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.9.
II.9.Cursan facturas de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC), a nombre de Rocha Carrillo Teófilo, correspondientes a las siguientes fechas: 1) Junio de 2010, con la Dirección “Esquilán”; y, 2) Mayo de 2013, con la Dirección Esquilán s/n (fs. 43). Asimismo, cursa factura por servicios de conexión de ELFEC a favor de Teófilo Rocha Carrillo, en la siguiente dirección: Sumumpaya-Colcapirhua, de 19 de enero de 2010, y el contrato de suministro de energía eléctrica de la misma fecha (fs. 46 a 48).
II.9.De acuerdo a la certificación de posesión y asentamiento de 22 de junio de 2004, elaborada por Germán Villarroel Salazar, Corregidor de la zona de Sumunpaya Kullku, ubicada en Colcapirhua, el Sindicato Agrario “Esquilán Grande” se encuentra en la zona que actualmente se denomina Quenamari Kullcu y que siempre ha visto a la familia de Severino Rocha Padilla trabajando en la zona con la producción de maíz, alfa alfa, tuna y otros productos “sus hijos nacieron en la zona, trabajaron junto a su Sr. Padre en los terrenos mencionados que no me consta cuanto de extensión pero si puedo certificar que se encuentran a orillas del lado sud del Río Tamborada y parte de la serranía, pero últimamente hubieron o se suscitaron varios conflictos entre la familia de Pablo Rocha Carrillo hijo de Severino Rocha y Doroteo Salas quien creo que es dirigente del Sindicato Esquilan Grande, los motivos desconozco pero hube peleas” (sic) (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- c.3) Especificidades de la carga de la prueba en caso de avasallamientos cuando se denuncia pérdida o perturbación de la posesión
- III.3.Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la justicia constitucional
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- 1)
- Teófilo, Estaban
- a fines del mes de marzo de 2012 la familia de Irma Rocha Meneses y Teófilo Rocha Carrillo ingresaron a nuestros terrenos de 11 Has
- sin embargo, existe controversia sobre las medidas de hecho asumidas y la inexistencia de posesión anterior a las mismas
- REVOCAR