SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2013
Fecha: 18-Nov-2013
i)
Irma Rocha Meneces, Teófilo Rocha Carrillo y Pablo Rocha Carrillo, ahora demandados, por escrito cursante de fs. 92 a 95 vta., señalaron lo siguiente: i) Los accionantes manifiestan ser propietarios de 65,8550 ha, conforme título ejecutorial de saneamiento tramitado ante el INRA, demostrando un supuesto derecho propietario; empero ese trámite emerge de un proceso fraudulento, en el que nunca fueron notificados, pese a encontrarse en posesión desde hace más de 40 años de una fracción de 27,5336 ha, de la que forman parte las 11ha que supuestamente se habrían despojado; iii) Los accionantes nunca estuvieron en posesión de las 11.ha, prueba de ello es la interposición de diferentes acciones legales para intentar ingresar a los terrenos; así, el 3 de noviembre de 2004, iniciaron querella contra Pablo y Teófilo Rocha por la presunta comisión de los delitos de despojo agravado y otros; asimismo, el 15 de enero de 2013, interpusieron una demanda de interdicto de recobrar la posesión de las 11 ha con el argumento que habrían sido despojados a finales de marzo de 2012; proceso que fue anulado por incongruencia y contradicción, porque no sabían la extensión de la superficie despojada; iv) Cuentan en la propiedad con ganado, apicultura, corrales que no fueron construidos hace dos semanas, existiendo contradicción en el argumento de los accionantes, quienes sostienen que ingresaron con autorización de la comunidad; y, v) No concurre la excepción a la subsidiariedad invocada por los accionantes, porque no acreditan los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional; más aún cuando, de acuerdo a la demanda de interdicto de recobrar la posesión, por ellos interpuesta, el supuesto despojo se produjo a fines de marzo de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- c.3) Especificidades de la carga de la prueba en caso de avasallamientos cuando se denuncia pérdida o perturbación de la posesión
- III.3.Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la justicia constitucional
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- 1)
- Teófilo, Estaban
- a fines del mes de marzo de 2012 la familia de Irma Rocha Meneses y Teófilo Rocha Carrillo ingresaron a nuestros terrenos de 11 Has
- sin embargo, existe controversia sobre las medidas de hecho asumidas y la inexistencia de posesión anterior a las mismas
- REVOCAR