SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2013
Fecha: 18-Nov-2013
concedió
El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08 de 20 de junio, cursante de fs. 102 a 106 vta., por la que concedió la tutela solicitado, disponiendo que los demandados se retiren del inmueble ocupado, que cesen los actos indebidos que impiden a los accionantes ejercer el derecho propietario, así como ingresar y acceder al terreno, ordenando que se dejen de ejercer actos de violencia contra ellos y sus familiares, con costas, fallo que fue pronunciado en base a los siguientes fundamentos: a) Los representantes del Sindicato Agrario “Esquilan Grande” acreditaron la titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural, con título ejecutorial y registro de propiedad, lo que generaría el derecho de oponibilidad frente a terceros; b) Cumplieron con la carga probatoria, adjuntando título ejecutorial original registrado en Derechos Reales (DD.RR.), de donde se estableció que el Sindicato Agrario “Esquilan Grande”, sería propietario de 65,8550 ha, conforme al plano adjunto y la matrícula computarizada; c) El derecho propietario no se encuentra controvertido, pues si bien se inició un proceso interdicto, el mismo no está concluido; d) Se acreditó de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, avasallando tierras comunitarias y levantando habitaciones precarias sin contar con título de propiedad; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales, limitándose el derecho a la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- c.3) Especificidades de la carga de la prueba en caso de avasallamientos cuando se denuncia pérdida o perturbación de la posesión
- III.3.Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la justicia constitucional
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- 1)
- Teófilo, Estaban
- a fines del mes de marzo de 2012 la familia de Irma Rocha Meneses y Teófilo Rocha Carrillo ingresaron a nuestros terrenos de 11 Has
- sin embargo, existe controversia sobre las medidas de hecho asumidas y la inexistencia de posesión anterior a las mismas
- REVOCAR