Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2068/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Marcelo Valencia Zarcillo, investigador de DIPROVE, por informe cursante a fs. 141 y vta., señalo: 1) El caso se encontraba aperturado con denuncia formal en la fiscalía de DIPROVE, el 14 de marzo de 2013; y, 2) Efectuando una relación de los hechos suscitados, señaló que todas las actuaciones fueron de conocimiento del Fiscal de DIPROVE, Rider Revuelta Quiroga.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR