Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2068/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, el ahora accionante, solicitó resolución al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, por lo que mediante decreto de 10 de junio del citado año, éste conminó al Fiscal de Materia Rider Revuelta Quiroga, informe sobre el presente caso, bajo su exclusiva responsabilidad; a tal efecto dispuso la notificación personal a la nombrada autoridad Fiscal o al que se encontrare remplazando a objeto de que en el plazo de setenta y dos horas dé cumplimiento a la providencia de 30 de abril de 2013, bajo advertencia de recurrir ante el Fiscal de Distrito -ahora Departamental- (fs. 63 y 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR