SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2068/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Arani del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 5 de julio de 2013, cursante de fs. 143 a 144 vta., denegó tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad jurisdiccional ha dado respuesta a los memoriales presentados; sin embargo, el 25 de junio de 2013, interpuso la presente acción de defensa, sin haber agotado previamente la vía ordinaria y tampoco esperar que las autoridades se pronuncien sobre su petición; es decir, que a momento de interponer la presente acción existía un proceso pendiente de pronunciamiento; ii) El Juez cautelar tiene competencia para resolver cualquier denuncia ilegal dentro de un proceso o en su defecto el accionante, debió acudir ante el Fiscal de Distrito -ahora Departamental-, que es el superior jerárquico del Fiscal de Materia; y, iii) Una vez agotados los medios de impugnación, recién deberían acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR