Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2068/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
Rider Revuelta Quiroga, Fiscal de Materia asignado a DIPROVE, mediante informe escrito cursante de fs. 136 a 137, manifestó: a) Existe sustento en derecho para que la movilidad se encuentre secuestrada, existiendo alta probabilidad de que el vehículo fue el medio de comisión del delito; y, b) El vehículo se encuentra dentro de una investigación que no ha sido concluida, por ello el Ministerio Público en etapa preparatoria tiene la facultad de recolectar todos los elementos que permitan fundar su acusación, de acuerdo al art. 277 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR