SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2068/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2068/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.3.

II.3.  Por escritos presentados el 9, 16, 30 de abril de 2013 y de 2 de mayo del mismo año, por el ahora accionante ante el Fiscal de Materia de DIPROVE Cochabamba, solicitan y reiteran devolución de vehículo, mereciendo cada memorial la providencia respectiva, en el siguiente orden: providencia 10 de abril de 2013, que señala: “Téngase presente y este a proveído de fecha 03/04/2013” (sic); decreto de 16 de abril del citado año, refiere: “…con carácter previo este a requerimiento de fecha 15/04/13…”(sic); providencia de 2 de mayo del referido año, que señala: “Téngase presente la misiva que precede en lo principal con carácter previo a valorar los requerimientos inherentes a individualizar la identidad y datos generales de la persona que responde al nombre de Rina Zurita Velarde el asignado al caso Marcelo Valencia evacue vía informe sobre la identidad cuestionada de la testigo sustancial en el caso presente, máxime establezca los datos generales de la misma en virtud a que el funcionario precitado labro el acta de entrevista de la misma con sus resultado se evacuará los requerimientos que correspondan.- AL OTROSÍ.- Notifíquese al asignado al caso a objeto de absolver la observancia establecida…”(sic) y finalmente se encuentra otra providencia de 2 de mayo del mismo año, que indica: “Téngase presente la misiva que precede en lo principal este a proveído de misma fecha cursante en el cuadernillo investigativo” (sic) (fs. 43 y vta., 47, 48 a 52).