SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2068/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2068/2013

Fecha: 18-Nov-2013

Fragmento 12

         El art. 33 del CPCo, refiere con precisión los requisitos para la presentación de las acciones de defensa, entre ellos en el numeral 2, indica que debe contener el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción; es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, situación que permite establecer la legitimación pasiva, entendida como “…la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…” (SC 1349/2001-R de 20 de diciembre).