Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2068/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.4.
II.4. El 18 de abril de 2013, Aniceto Camacho López ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, denunció atropellos sufridos por funcionarios policiales de DIPROVE, actos irregulares y secuestro indebido de su motorizado. En virtud a ello mediante providencia de 30 de abril de 2013, “…ordena al Fiscal de Materia asignado a DIPROVE. Dr. Rider R. Revuelta Quiroga, emita informe sobre la denuncia de transgresión de derechos y garantías fundamentales, dentro el caso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Edwin Fernández Moreira contra Autor o Autores y sea dentro del tercero día de su notificación con la presente resolución bajo su única responsabilidad…” (sic) (fs. 57 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR