SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Alex Sánchez Iraizos, Fiscal Departamental de Pando, en audiencia manifestó que: 1) La accionante no es parte en la causa y solicitó la conversión de acción directamente a su autoridad, providenciando que la “Dra. Romero” remita el cuaderno, donde se observó que Rosana Suarez Huanuhiri no tiene ninguna actuación como madre de la víctima, la denunciante es Kelly Chao; 2) No existe ningún favoritismo al imputado, ni negligencia de las autoridades, ya que se convocó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que se pronuncie sobre la conversión de acción, emitiendo su informe el 27 de mayo de 2013, acompañando un seguimiento psicológico de la menor, pidiendo se deniegue esa petición, ya que textualmente la menor habría manifestado “me enteré que mi madre esta moviendo papeles para que mi padre salga y tengo miedo que salga” (sic); y, 3) La accionante presentó otro memorial pidiendo resolución y basado en el art. 60 de la CPE, se debe proteger el interés superior de la niña, procediendo conforme el art. 17 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se rechazó la conversión, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2.1. Respecto a la fundamentación y motivación en los requerimientos y resoluciones fiscales
- “1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el Artículo 17º de este Código;
- (Acción penal pública a instancia de parte).
- 1) Una persona menor de la pubertad;
- III.4. La acción penal pública a instancia de parte
- II. La acción penal pública a instancia de parte, no impedirá al Ministerio Público realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, respetando los derechos de la víctima.
- violación, abuso deshonesto, estupro,
- por cuanto, producida la instancia de parte, o sea el inicio del proceso, el órgano encargado de la persecución penal y siempre que existan los suficientes elementos fácticos para verificar la comisión del hecho punible, continuará con la acción, sin que exista la posibilidad de detenerla por la voluntad de quien la instó o inició, a efectos que el Estado imponga una sanción al autor del delito. Más aún, cuando se trate de delitos contra la libertad sexual, donde la víctima en la mayoría de los casos resulta vulnerable
- III.5. Respecto al principio de seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR