SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de junio de 2013, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante no indica porque la Resolución del Fiscal Departamental está insuficientemente motivada, es ilegal, incongruente, absurda, ilógica o cuáles son las reglas de interpretación de la norma o de valoración de la prueba inaplicadas; ii) El Fiscal explicó la razón que tuvo para el rechazo, la excepción establecida en el art. 17.1 del CPP y la norma jurídica prevista en el art. 26 del mencionado Código, faculta a las autoridades encargadas a disponer la conversión de la acción, en este caso, al Fiscal de Departamental; empero, no le obliga a aceptar la petición, dicho artículo previene la posibilidad de la conversión cuando se trata de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el art. 17 del mismo Código, el cual prevé la acción penal a instancia de parte, estableciendo como excepción cuando el delito se hubiera cometido contra una menor de la pubertad, caso en el cual el fiscal ejercerá directamente la acción; y, iii) Según el certificado de nacimiento, la menor cumplió 14 años en diciembre de 2012, y ya estaba embarazada, posiblemente por la violación de la que fue víctima mucho antes de esa fecha, cuando tenía poco más de 13 años, considerándosela por ello menor de la pubertad, cuando posiblemente fue violada, aspectos que hacen improcedente la conversión de acción pública a privada, enmarcándose la actuación del fiscal dentro el marco legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2.1. Respecto a la fundamentación y motivación en los requerimientos y resoluciones fiscales
- “1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el Artículo 17º de este Código;
- (Acción penal pública a instancia de parte).
- 1) Una persona menor de la pubertad;
- III.4. La acción penal pública a instancia de parte
- II. La acción penal pública a instancia de parte, no impedirá al Ministerio Público realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, respetando los derechos de la víctima.
- violación, abuso deshonesto, estupro,
- por cuanto, producida la instancia de parte, o sea el inicio del proceso, el órgano encargado de la persecución penal y siempre que existan los suficientes elementos fácticos para verificar la comisión del hecho punible, continuará con la acción, sin que exista la posibilidad de detenerla por la voluntad de quien la instó o inició, a efectos que el Estado imponga una sanción al autor del delito. Más aún, cuando se trate de delitos contra la libertad sexual, donde la víctima en la mayoría de los casos resulta vulnerable
- III.5. Respecto al principio de seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR