SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de noviembre de 2012, Kelly Chao interpuso denuncia contra Sergio Ordóñez Fariña, quien resulta ser esposo de la representante, por el delito de violación en la persona de la menor AA de 15 años de edad, hecho suscitado en la misma fecha de la denuncia a horas 22:30 p.m. aproximadamente, circunstancias en la que la menor habría sido agredida físicamente, por el denunciado, la misma que fue atendida en el Hospital Roberto Galindo, donde la indicada menor señaló que siempre fue objeto de golpes y abuso sexual, a consecuencia de ello, tuvo un bebé que a la fecha de interposición de la presente acción tiene 1 año y 4 meses de edad. El órgano jurisdiccional dispuso la detención preventiva del imputado en la cárcel pública de Villa Busch el 4 de diciembre de ese año, quien se encuentra detenido hasta la actualidad.
Motivada por el cansancio e impotencia de esperar justicia durante seis largos meses y la negligencia e irresponsabilidad del Ministerio Público, que no llevó la investigación hasta su conclusión, el 6 de mayo de 2013, amparada en el art. 26.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Fiscal Departamental la conversión de la acción penal pública a privada, autoridad que corrió en traslado su solicitud a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Señala que el Fiscal Departamental, después de veinticuatro días pronunció la Resolución de Conversión de Acción 05/2013 de 31 de mayo, rechazando la misma, bajo el argumento de que se daría la excepción comprendida en el art. 17 del CPP, porque la víctima sería menor a la pubertad y según el certificado de nacimiento que acompañó se acreditó que su hija tendría más de 14 años de edad.
Finalmente refiere, que el Fiscal Departamental lejos de no fundamentar su decisión concluyó con una errónea, caprichosa y torpe interpretación y aplicación de las normas, violando derechos y garantías constitucionales, dejando en la impunidad el delito de violación, distorsionando el procedimiento penal protegiendo indirectamente a Sergio Ordoñez Fariña y consintiendo la negligencia de la representante del Ministerio Público, coartando su derecho que tiene como víctima de seguir el proceso penal por la vía de la acción privada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2.1. Respecto a la fundamentación y motivación en los requerimientos y resoluciones fiscales
- “1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el Artículo 17º de este Código;
- (Acción penal pública a instancia de parte).
- 1) Una persona menor de la pubertad;
- III.4. La acción penal pública a instancia de parte
- II. La acción penal pública a instancia de parte, no impedirá al Ministerio Público realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, respetando los derechos de la víctima.
- violación, abuso deshonesto, estupro,
- por cuanto, producida la instancia de parte, o sea el inicio del proceso, el órgano encargado de la persecución penal y siempre que existan los suficientes elementos fácticos para verificar la comisión del hecho punible, continuará con la acción, sin que exista la posibilidad de detenerla por la voluntad de quien la instó o inició, a efectos que el Estado imponga una sanción al autor del delito. Más aún, cuando se trate de delitos contra la libertad sexual, donde la víctima en la mayoría de los casos resulta vulnerable
- III.5. Respecto al principio de seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR