SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de noviembre de 2012, Kelly Chao interpuso denuncia contra Sergio Ordóñez Fariña, quien resulta ser esposo de la representante, por el delito de violación en la persona de la menor AA de 15 años de edad, hecho suscitado en la misma fecha de la denuncia a horas 22:30 p.m. aproximadamente, circunstancias en la que la menor habría sido agredida físicamente, por el denunciado, la misma que fue atendida en el Hospital Roberto Galindo, donde la indicada menor señaló que siempre fue objeto de golpes y abuso sexual, a consecuencia de ello, tuvo un bebé que a la fecha de interposición de la presente acción tiene 1 año y 4 meses de edad. El órgano jurisdiccional dispuso la detención preventiva del imputado en la cárcel pública de Villa Busch el 4 de diciembre de ese año, quien se encuentra detenido hasta la actualidad.

Motivada por el cansancio e impotencia de esperar justicia durante seis largos meses y la negligencia e irresponsabilidad del Ministerio Público, que no llevó la investigación hasta su conclusión, el 6 de mayo de 2013, amparada en el art. 26.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Fiscal Departamental la conversión de la acción penal pública a privada, autoridad que corrió en traslado su solicitud a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Señala que el Fiscal Departamental, después de veinticuatro días pronunció la Resolución de Conversión de Acción 05/2013 de 31 de mayo, rechazando la misma, bajo el argumento de que se daría la excepción comprendida en el art. 17 del CPP, porque la víctima sería menor a la pubertad y según el certificado de nacimiento que acompañó se acreditó que su hija tendría más de 14 años de edad.

Finalmente refiere, que el Fiscal Departamental lejos de no fundamentar su decisión concluyó con una errónea, caprichosa y torpe interpretación y aplicación de las normas, violando derechos y garantías constitucionales, dejando en la impunidad el delito de violación, distorsionando el procedimiento penal protegiendo indirectamente a Sergio Ordoñez Fariña y consintiendo la negligencia de la representante del Ministerio Público, coartando su derecho que tiene como víctima de seguir el proceso penal por la vía de la acción privada.