SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.4.  La acción penal pública a instancia de parte

Al respecto la uniforme jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0583/2013 de 21 de mayo, expreso: “La Constitución Política del Estado, asigna al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, al establecer en el art. 225.I, que: '…defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública…', correspondiéndole promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, cuya actuación se rige por los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. La finalidad de esta disposición constitucional reside en resguardar bienes individuales y colectivos jurídicamente tutelados. De ahí que la acción penal podrá ser pública, a instancia de parte y privada; en el primero, el órgano de investigación actúa de oficio; en el segundo, inexcusablemente deberá producirse la denuncia o querella de la víctima para que el Ministerio Público intervenga en la investigación; y, en el tercer caso, el órgano de investigación no interviene, dado que la persecución penal le corresponde a la víctima o al directamente ofendido.