SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial y ampliando el mismo, manifestó que: a) Existió negligencia de parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que sólo se adhirió a lo manifestado por la Fiscal de Materia, y el Fiscal Departamental no controla los plazos, existiendo una clara retardación de justicia; y, b) La Fiscal de Materia está investigando la paternidad del niño, con un examen de ADN, no se tiene conocimiento si el padre es Oscar Ortiz.
Mirlo Rodríguez, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señaló que: a) El abogado de la accionante, fue una sola vez a ver si se habían pronunciado sobre la conversión de acción solicitada por Rosana Suarez Huanuhiri, mensualmente brindan una evaluación de la menor; y, b) El 27 de mayo de 2013, se pronunciaron sobre la conversión de acción, conforme dispone el art. 26.1 del CPP, el cual señala que procede la conversión en delitos a instancia de parte, teniendo una excepción acorde el art. 17.1 del mismo compilado legal, que establece que el fiscal ejercerá directamente la acción, cuando la víctima sea menor de la pubertad; actualmente, la víctima tiene 15 años, pero durante el hecho contaba con 12 años, hecho que no debe quedar impune velando por el interés de la menor, en ese contexto pidieron al Fiscal Departamental el rechazo de la solicitud de conversión de acción.
Kelly Chao, en audiencia manifestó que es la denunciante y que la accionante tuvo la opción de denunciar pero no lo hizo, más bien le presentó a la “Dra. Benigna” para que le hagan cambiar de opinión, señala que la accionante va a visitar a su marido y le contrató un abogado para sacarlo, sabía todo lo que el imputado hacia con su hija, hasta quiso hacerle casar, menciona además que fue un error que la menor salga de Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), como dirigente del barrio quiere que él pague por lo que ha hecho y le da pena que la accionante no piense en sus demás hijos, pidiendo se haga justicia y no quede el caso impune.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2.1. Respecto a la fundamentación y motivación en los requerimientos y resoluciones fiscales
- “1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el Artículo 17º de este Código;
- (Acción penal pública a instancia de parte).
- 1) Una persona menor de la pubertad;
- III.4. La acción penal pública a instancia de parte
- II. La acción penal pública a instancia de parte, no impedirá al Ministerio Público realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, respetando los derechos de la víctima.
- violación, abuso deshonesto, estupro,
- por cuanto, producida la instancia de parte, o sea el inicio del proceso, el órgano encargado de la persecución penal y siempre que existan los suficientes elementos fácticos para verificar la comisión del hecho punible, continuará con la acción, sin que exista la posibilidad de detenerla por la voluntad de quien la instó o inició, a efectos que el Estado imponga una sanción al autor del delito. Más aún, cuando se trate de delitos contra la libertad sexual, donde la víctima en la mayoría de los casos resulta vulnerable
- III.5. Respecto al principio de seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR