SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II. La acción penal pública a instancia de parte, no impedirá al Ministerio Público realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, respetando los derechos de la víctima.

(…) 'El condicionamiento de la acción penal pública a instancia de parte, no impedirá al Ministerio Público realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten el interés de la víctima. La acción penal pública no se puede suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por Ley'. En el mismo sentido, el art. 8 de la Ley 260 de 11 de julio (Ley Orgánica del Ministerio Público), establece: 'I. Las y los Fiscales, bajo su responsabilidad, promoverán de oficio la acción penal pública, toda vez que tengan conocimiento de un hecho punible y donde se encuentre flagrancia. II. La acción penal pública a instancia de parte, no impedirá al Ministerio Público realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, respetando los derechos de la víctima. III. La acción penal pública no se puede suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por la Ley' (lo resaltado fue añadido). Más adelante el mismo instrumento normativo, establece en el art. 12 como una de sus funciones el de ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial.