Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
El abogado del accionante ratificó los fundamentos de la demanda y ampliando señaló que: 1) El art. 70 de la CPE, establece la protección que merece una persona con discapacidad tanto por la familia como por el Estado, así también el derecho a trabajar en condiciones adecuadas y de acuerdo a sus posibilidades con su respectiva remuneración, de igual forma la Ley 223 de 2 de marzo de 2012, menciona que el Estado debe incorporar programas y planes de desarrollo para la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad, garantizando la inamovilidad laboral, siempre y cuando no incurra en las causales de despido; y, 2) Su despido intempestivo no fue parte de un proceso interno previo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “concedió”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Respecto del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Sobre los derechos de las personas con capacidades diferentes
- III.5.1. Respecto de la Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y derechos conexos
- III.6.
- CONFIRMAR