SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de enero de 2012, fue designado en el cargo de “Responsable de Centralización” de un Proyecto de la Secretaria Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; posteriormente el “7 de marzo” del referido año, por Memorándum, 125/2012, fue removido al cargo de “Responsable de Almacén y Activo Fijo”, la cual dependía de la mencionada Secretaría, habiéndose ratificado el 2 de enero de 2013, bajo memorándum de designación 68/2013, en el mismo cargo continuando en el nivel salarial 7 de la planilla de inversión.

El 22 de marzo del mencionado año, de manera intempestiva fue despedido por la autoridad demandada pese a que conocía de su discapacidad física motora; en constancia de aquel, se tramitó el carnet de capacidades diferentes, según adjunta en antecedentes, situación física que era de conocimiento de la anterior autoridad de dicha Secretaría y de la ahora demandada; en virtud de ello el 10 de mayo del citado año, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni el retiro injustificado pidiendo sea reincorporado en su fuente laboral; para ello se señaló audiencia el 15 del mes y año mencionados; notificada que fue la autoridad ahora demandada el 10 de mayo, no asistió a la misma ni por sí ni por otro personero. A cuyo efecto el Inspector de Trabajo remitió Informe al Jefe departamental de Trabajo, quien emitió el 30 de igual mes y año, la Conminatoria de Reincorporación 052/2013 JDTEPS BENI, otorgando el plazo de cinco días para que la autoridad demandada reincorpore al accionante a su fuente laboral, debiendo además cancelársele los salarios devengados desde el injustificado día de despido a la fecha de reincorporación y demás derechos laborales.

Habiendo sido notificada con la Conminatoria el 6 de junio de 2013, la autoridad demandada no cumplió con tal determinación hasta la fecha de la presentación de la presente acción tutelar, dejando pasar el tiempo en consecuencia transgrediendo el marco legal laboral así como la Ley para personas con discapacidad, que garantiza la inamovilidad laboral por la Ley fundamental, contando con la excepción mencionada, en tanto no contradigan la norma vigente o la existencia de causales que justifiquen el despido.