Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.1.
II.1. Por Memorándum 64/2012 de 17 de enero, anunció la autoridad de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, Luis Frainif Ferreira Suarez fue designado como “Responsable de Centralización del proyecto” de dicha Unidad, señalando que ingresa en el nivel siete de la Planilla de Inversión de la Administración Departamental (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “concedió”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Respecto del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Sobre los derechos de las personas con capacidades diferentes
- III.5.1. Respecto de la Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y derechos conexos
- III.6.
- CONFIRMAR