SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.3. Respecto del debido proceso
El art. 115.II de la CPE, refiere: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones", así como el art. 117.I de dicho texto constitucional, menciona: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada". Disposiciones normativas fundamentales que, establecen que el debido proceso está reconocido como un derecho que tienen las personas, consagrado como garantía constitucional y como derecho humano, según lo comprendido por la jurisprudencia constitucional instituida en la SCP 0282/2013 de 13 de marzo, que citó a la SC 0788/2010-R de 2 de agosto al señalar que es: "el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “concedió”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Respecto del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Sobre los derechos de las personas con capacidades diferentes
- III.5.1. Respecto de la Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y derechos conexos
- III.6.
- CONFIRMAR