SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.6.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la autoridad demandada Responsable de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la gobernación del Beni, agradeció por sus servicios al accionante, sin haber sustanciado proceso interno alguno, aduciendo que desconocía que es una persona con discapacidad, en vista de que el accionante cuenta con un primer memorándum de contrato de trabajo 64/2012, de 17 de enero, contratado para ejercer las funciones de “Responsable de proyecto de Centralización” de la Unidad señalada, habiendo sido reasignado el 7 de marzo del mismo año, al cargo de Responsable de Almacén y Activo Fijo, ratificado en dicho cargo el 2 de enero por Memorándum 60/2013, vigente hasta el 22 de marzo, cuando se le otorgó un memorándum de agradecimiento.

El accionante solicitó permiso de su fuente laboral para obtener el certificado médico el que declara la incapacidad funcional definitiva; a cuyo efecto tramitó el carnet de discapacitado estando registrado en el CODEPEDIS, conforme lo establecido en las Conclusiones II.4 y II.5 del presente fallo constitucional; en consecuencia el 27 de marzo de 2013, dicha instancia, certificó que el accionante, tiene 41% de discapacidad física, a cuyo efecto fue registrado en el Sistema de Información Único Nacional de Personas con discapacidad; en virtud de ello, el Director Ejecutivo de CODEPEDIS de BENI, solicitó a la autoridad demandada la reincorporación del accionante a su fuente laboral, en vista de ser una persona con capacidad diferente, gozando de inamovilidad, excepto hubiere incurrido en las causales establecidas por ley.

Ahora bien, por el despido injustificado, presentó denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo, cuya autoridad en Audiencia del 15 de mayo del 2013, dispuso la reincorporación del ahora accionante a su fuente laboral, al ser una persona con capacidad diferente que goza de inmovilidad laboral; como consecuencia de ello, la Dirección Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación de 052/2013 JDTEPS-BENI de 30 de mayo, para que la autoridad demandada, responsable de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario Martha Inés Bravo Balcázar, en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, con el fundamento de ser una persona con discapacidad motora y al ser despedido injustificadamente; sin haber cumplido tal Resolución, conforme se evidencia de fs. 13 a 14 y vta. de obrados.

Por otro lado, es preciso señalar que en antecedentes no consta, que la Autoridad demandada de la Gobernación del Beni, por medio de las instancias respectivas haya iniciado proceso interno, y que puede demostrar alguna infracción a normas administrativas, situación que sustente su responsabilidad administrativa y derive en el despido correspondiente; en ese sentido fue vulnerado su derecho a la inamovilidad laboral por ser persona con discapacidad física motora con el 41%, como indica el carnet de discapacidad 08-19800328 LPFS, emitida por CONALPEDIS (fs. 15), demostrando que el demandado al haber procedido con su despido sin justificación legal, ni proceso interno alguno, y haciendo caso omiso respecto a su reincorporación de su fuente de trabajo, según se dispuso en la Conminatoria emitida por la Dirección Departamental del Trabajo de 30 de mayo de 2013, lesionando el derecho a la estabilidad laboral y a la protección estatal plena que asiste a las personas con capacidades diferentes, establecidos en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.5.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.