Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.9.
II.9. El 2 de abril de 2013, cursa el Informe Legal SDMACCyDA/UL 06/2013, de la Jefa de Unidad Legal, referido a la restitución laboral por discapacidad, en respuesta a notas NCI 89/2013 DAF-SDMACC y DA de 1 de abril del mismo año, en atención a la nota de CODEPEDIS 93/2013, que solicita la inamovilidad Funcional de Luis Frainif Ferreira Suárez, que en su parte central menciona los antecedentes laborales, asimismo señala que la nota referida a la inamovilidad laboral es posterior al memorándum de agradecimiento; por lo que recomendó que no se incurrió en despido ilegal; toda vez, que la administración de la gobernación desconocía de la discapacidad del ahora accionante (fs.44 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “concedió”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Respecto del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Sobre los derechos de las personas con capacidades diferentes
- III.5.1. Respecto de la Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y derechos conexos
- III.6.
- CONFIRMAR