Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.10.
II.10.El ahora accionante envía solicitud de reincorporación, por nota de 8 de abril de 2013, a la Secretaría Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario que era de conocimiento de dicha autoridad que es una persona con capacidad diferente, según se le habría hecho conocer el 7 de marzo del año en curso en forma verbal, pese a ello fue retirado de su cargo sin justificación alguna, acto discriminatorio (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “concedió”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Respecto del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Sobre los derechos de las personas con capacidades diferentes
- III.5.1. Respecto de la Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y derechos conexos
- III.6.
- CONFIRMAR