SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.4. Sobre el derecho al trabajo
El art. 46.I de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”; en concordancia con el art. 13.I de la Norma Fundamental, al señalar que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; constituye un deber del Estado tiene promoverlos, protegerlos y respetarlos”; de igual forma, el art. 48 dispone: "I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos".
Así también la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 23 señala: "1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo"; por su parte el art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económico Sociales y Culturales, instituye: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”. De tal forma y siendo el derecho: Al trabajo, la posibilidad para acceder a esa “vida buena”, tanto para ellos como para sus familias, el Estado garantiza paralelamente, el derecho a la estabilidad laboral, establecido en el art. 46.I. inc. 2) de la Norma Fundamental, que refiere deberá ser en condiciones equitativas y satisfactorias.
Por lo precedentemente glosado, se tiene que el derecho al trabajo está plenamente garantizado, así como la estabilidad laboral en el art. 49 de la Norma Suprema, dispone: "III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes".
De lo precedentemente señalado la Jurisprudencial Constitucional, respecto del derecho al trabajo estableció que: “…no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo” (SCP 0842/2012, SC 0203/2005-R, entre otras).
En consecuencia, todas las personas se encuentran en las mismas condiciones sin distinción alguna a acceder al trabajo, con la respectiva remuneración producto del trabajo desempeñado, procurando como mínimo condiciones dignas a todas las y los trabajadores en un escenario de subsistencia digna y respetable tanto para ellos como para sus familias, siendo parte esencial en el desarrollo y aplicación de derechos sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “concedió”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Respecto del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Sobre los derechos de las personas con capacidades diferentes
- III.5.1. Respecto de la Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y derechos conexos
- III.6.
- CONFIRMAR