SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2013
Fecha: 18-Nov-2013
“concedió”
La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29/2013 de 2 de julio, cursante de fs. 79 a 81 y vta., “concedió” la tutela solicitada; dejando sin efecto el memorándum de agradecimiento 221/2013 de 22 de marzo, disponiendo la reincorporación inmediata en el cargo que fungía como Responsable de Almacenes y Activos Fijos, así también el pago de salarios devengados hasta la fecha de destitución, en su caso todos los derechos sociales que la ley otorga; además de disponer el pago de costas por la autoridad demandada según lo establecido en la SCP 100/2013 de 17 de marzo, bajo los siguientes fundamentos: a) Sin justificativo legal alguno, ni proceso administrativo fue despedido mediante memorándum de agradecimiento 221/2013, sin haber tomado en cuenta la discapacidad física motora del accionante, por ello denunció a la Jefatura departamental de Trabajo que fue despedido sin justificación, habiéndose señalado audiencia para el 5 de mayo del año citado, siendo citada dicha autoridad demandada, quien no asistió a la misma, en consecuencia la autoridad de Trabajo emitió Conminatoria 052/2013 JDTEPS-BENI de 30 de mayo, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral en un plazo de cinco días hábiles, determinación no cumplida por la autoridad demandada, lesionando derechos constitucionales y sociales de persona con discapacidad; b) La autoridad demandada en Informe manifestó que el cargo que ejercía, debía ser ocupado por una persona de confianza, razón por la cual fue destituido; con referencia al grado de discapacidad fue conocida con posterioridad a la nota de agradecimiento; c) Como persona con capacidades diferentes, goza de mayor protección de parte del Estado, conforme señala el art. 46 de la CPE, concordante con el art. 70.4 del citado texto constitucional, al señalar que tienen derecho al trabajo en condiciones adecuadas, según sus posibilidades y capacidades, con remuneración justa y le asegure una vida digna; en la misma línea el art. 9, 13 y 34.II de la Ley 223, estableciendo que el Estado protegerá a las personas con discapacidad al derecho al trabajo digno y permanente; d) Por su parte el art. 3 de DS 27477 de 6 de mayo de 2004, establece que las personas con discapacidad no pueden ser despedidos de su cargo, salvo que incurran en las causales legales establecidas previo proceso interno; sobre cuya base legal se ha sentado línea jurisprudencial referente a la inamovilidad laboral que tiene toda persona con discapacidad, salvo que en un proceso justo se demuestre las causales para la procedencia del despido justificado; y, e) No consta en antecedentes la sustanciación de proceso administrativo alguno, aclarando que no es necesario que el accionante acredite documentalmente su discapacidad pues en el desempeño de su accionar cotidiano es evidente, sin embargo, se tiene demostrado el carnet de registro en el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad, de 27 de marzo, lo cual lesiona el derecho a la estabilidad laboral, al trabajo y a la protección estatal que le asiste a las personas con discapacidad, en aras de la búsqueda del equilibrio y armonía en oportunidades que la sociedad brinda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “concedió”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Respecto del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Sobre los derechos de las personas con capacidades diferentes
- III.5.1. Respecto de la Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y derechos conexos
- III.6.
- CONFIRMAR