SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2089/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
Javier Medardo Serrano Llanos, Elisa Sánchez Mamani y Ana Adela Quispe Cuba Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 623 a 626, manifestaron: a) El Auto Supremo 176, fue pronunciado y resuelto de acuerdo al planteamiento del recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de la Gerente General de la Empresa “BOLIVIA LEATHERS & FOOD S.R.L.”, tomando en cuenta los antecedentes procesales, verificando la existencia de poder a favor del accionante, quien estaba facultado para continuar con la tramitación del proceso, iniciado por el anterior representante legal de la empresa; b) El Tribunal de casación posee competencia únicamente para revisar cuestiones litigiosas que contiene el recurso extraordinario, dentro de los límites propuestos por el accionante, puesto que el Tribunal de casación no está autorizado para resolver aspectos que no fueron objeto de denuncia o acusación, porque rige el principio de congruencia con el que está obligado a resolver el Tribunal que sólo puede actuar respecto del recurso extraordinario interpuesto y en base a los antecedentes del proceso, por lo que el Auto Supremo 176, no violenta los principios de congruencia y exhaustividad y que el mismo goza de plena concordancia entre el petitum formulado por el accionante, habiendo ingresado a considerar el recurso de casación interpuesto. En el fondo y dando respuesta a las vulneraciones denunciadas contra el Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la acreditación de representación de personas jurídicas
- III.3. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- III.4. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5.1. Sobre la impersonería de la recurrente
- III.5.2. Sobre la incongruencia y falta de la debida fundamentación
- III.5.3. Sobre la legitimación activa de los accionantes