SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2089/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2089/2013

Fecha: 18-Nov-2013

concedió en parte

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 205/2013 de 20 de junio, cursante de fs. 640 a 646 vta., concedió en parte la tutela solicitada a favor de la demandante Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez, sin responsabilidad por ser excusable, dejando sin efecto el Auto Supremo 176, ordenando que las autoridades demandadas emitan nuevo fallo debidamente fundamentado, congruente y conforme a ley; y, denegando la tutela solicitada respecto de los demás co-demandantes por carecer de legitimación activa; de acuerdo con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas omitieron analizar y pronunciarse respecto a la legitimación activa de Ilse Cristina Quaino Dellien de Paz, que actuaba a su vez en representación de la Empresa “BOLIVIAN LEATHERS & FOODS S.R.L.”; 2) El Auto Supremo 176, es incongruente porque determinó CASAR el Auto de Vista 016/08 y deliberando en el fondo dispuso mantener subsistente la Resolución 07/08, cuando dicha petición no correspondía al fondo del recurso de casación, cuya carga argumentativa estaba dirigida a establecer la ilegalidad del Auto de Vista que determinó la prescripción de la acción civil; resultando que las autoridades demandadas no resolvieron el motivo principal del recurso de casación que se centraba en la problemática señalada, al contrario, de forma incongruente, ingresaron a analizar el fallo que no fue objeto del Recurso de Casación, incurriendo en resolución ultra, extra y citra petita, porque resolvió temas que no eran objeto del recurso, emitiendo dicha resolución más allá de lo solicitado y no se pronunciaron respecto al argumento central del mismo; y, 3) Se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso por haber emitido una Resolución que viola el derecho a la congruencia, incurriendo las autoridades demandadas en incongruencia omisiva, además el fallo impugnado no contiene una exposición de los aspectos fácticos pertinentes, no describe los supuestos de hecho expresados en la ley positiva vigente, respecto de la prescripción, tampoco describe ni valora las pruebas documentales y medios probatorios ofrecidos y no hace un examen riguroso sobre el nexo causal que existe entre la pretensión de casación y la contestación a la misma.