SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2089/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.5.1. Sobre la impersonería de la recurrente
Según refieren los accionantes y conforme se evidencia de la documentación y el Auto Supremo 176 que cursan en el expediente, efectivamente las autoridades demandadas en dicho fallo no examinaron el testimonio de poder con el cual actuó Christian Leigue Paz, al interponer el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 016/08, pues la norma contenida en el art. 272.3) del CPC, implícitamente obliga al Tribunal de casación, a tiempo de emitir su fallo, observar si quien recurre, cuenta con la legal representación exigida por el art. 58 del mismo cuerpo legal; es decir, si presentó en el proceso el poder notarial especial para actuar en el mismo y si este documento contenía facultades para recurrir de casación, además tratándose de sociedades comerciales, si se cumplieron los requisitos y exigencias previstas los arts. 29. 5) y 9), 31 y 165 del Código de Comercio (Ccom.); aspecto que no fue observado por las autoridades demandadas, afectando así la garantía del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la acreditación de representación de personas jurídicas
- III.3. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- III.4. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5.1. Sobre la impersonería de la recurrente
- III.5.2. Sobre la incongruencia y falta de la debida fundamentación
- III.5.3. Sobre la legitimación activa de los accionantes