Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2089/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.5.3. Sobre la legitimación activa de los accionantes
Con relación a los demás accionantes, Yolanda Bruckner Ojopi Vda. de Ribera, Tadeo Armando, María Eugenia, Carlos Antonio y Luis Fernando, todos, Ribera Bruckner, quienes señalan en la acción de amparo constitucional presentada, ser herederos de Armando Antonio Ribera Gutiérrez, que falleció en el curso del proceso ordinario, al no haber acreditado esa situación con la correspondiente declaratoria de herederos a su favor, no demostraron tener legitimación activa para plantear la presente acción tutelar; consiguientemente, no es posible otorgarles la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la acreditación de representación de personas jurídicas
- III.3. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- III.4. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5.1. Sobre la impersonería de la recurrente
- III.5.2. Sobre la incongruencia y falta de la debida fundamentación
- III.5.3. Sobre la legitimación activa de los accionantes