Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2089/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.6.
II.6. Por Auto Supremo 176 de 30 de abril de 2013, las autoridades demandadas Casaron el Auto de Vista 016/08, y deliberando en el fondo, mantuvieron subsistente la Resolución 07/08, argumentando que los vendedores incumplieron con la contraprestación simultánea que una vez recibido el precio de la transferencia, entregar la cosa y responder ante terceros, para garantizar la pacífica posesión del bien adquirido, debiendo computarse a partir de la entrega de la cosa el plazo de la prescripción, que en el caso de autos aun no se inició (fs. 561 a 565).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la acreditación de representación de personas jurídicas
- III.3. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- III.4. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5.1. Sobre la impersonería de la recurrente
- III.5.2. Sobre la incongruencia y falta de la debida fundamentación
- III.5.3. Sobre la legitimación activa de los accionantes