SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2089/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2089/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al haberse suscrito contratos de venta de terrenos el 3 y 5 de mayo de 2006, la Empresa “BOLIVIAN LEATHERS & FOOD S.R.L.” (sic), inició un proceso civil de resolución de contrato por incumplimiento en la evicción contra Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez, Ana María Ribera Vda. de Justiniano y Armando Antonio Ribera Gutiérrez, causa que radicó en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad, dentro del cual, la co-demandada Ana María Ribera Vda. de Justiniano, el 25 de agosto de 2007, interpuso la excepción de prescripción argumentando que desde dicha suscripción de los contratos, había transcurrido más de seis meses y que el plazo fatal se encuentra establecido en el art. 635 del Código Civil (CC) para interponer la demanda de resolución de contrato de venta, se encontraba vencido. Luego de los trámites correspondientes, el Juez de la causa por Auto interlocutorio 969/07 de 14 de septiembre de 2007, sin la argumentación suficiente declaró improbada la excepción previa de prescripción, lo que motivó que la nombrada co-demandada, interponga recurso de apelación, mismo que fue concedido en el efecto diferido, ocasionando la presentación del recurso de compulsa que fue declarado legal por los Vocales de la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Beni, quienes emitieron el Auto de Vista 185 de 10 de noviembre del citado año, en cuyo cumplimiento, el Juez de la causa mediante Auto de 5 de diciembre del indicado año, concedió el recurso de apelación planteado en el efecto devolutivo.

Remitidos los antecedentes ante la mencionada Sala Civil, fue pronunciado el Auto de Vista 016/08 de 29 de febrero de 2008, revocando el Auto interlocutorio de 14 de septiembre de 2007 y declarando probada la excepción de prescripción, con el fundamento de haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de suscripción de los contratos y de la entrega de los bienes vendidos.

El 13 de marzo de 2008, Christian Leigue Paz, representando a la Gerente General de la Empresa “BOLIVIAN LEATHERS & FOODS S.R.L.”, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 016/08, por lo que el 13 de mayo del año referido, el apoderado legal de Armando Antonio Rivera Gutiérrez, se apersonó ante la Sala Civil, ahora Liquidadora, de la ex Corte Suprema de Justicia, exponiendo los fundamentos por los que se debía declarar improcedente el recurso, como ser la falta de personería del representante del demandante, la omisión de señalar cuál fue el error de hecho y de derecho en valoración de la prueba y porque el recurrente no fundamentó en que consistió la violación; sin embargo, las autoridades ahora demandadas mediante Auto Supremo 176/ de 30 de abril 2013, determinaron casar el Auto de Vista 016/08 y deliberando en el fondo, dispusieron mantener subsistente la Resolución 07/08 de 7 de enero de 2008, sin tomar en cuenta que esta, nunca fue objeto de discusión ni consideración, por cuanto existen medios específicos de impugnación para cuestionarla, cuando correspondía en todo caso, dejar subsistente el Auto interlocutorio de 14 de septiembre de 2007; por ello, que se declaró improbada la excepción de prescripción,  incurriendo así en un pronunciamiento ultra, extra y citra petita.

Por otra parte, los accionantes señalan que el Juez de la causa trabó relación procesal calificando el proceso como ordinario de puro derecho, y luego de los trámites correspondientes, dictó resolución declarando probada la demanda, disponiendo la resolución de los dos contratos objeto del proceso, contra la cual si bien se interpuso otro recurso de apelación, pero no fue objeto de análisis ni de resolución por parte del Tribunal de alzada ni en el Auto de Vista que resolvió la excepción de prescripción.

El referido Auto Supremo 176 de 30 de abril de 2013, no analizó ni se pronunció respecto a la impersonería de la recurrente, por cuanto el poder con el cual actuó Ilse Cristina Quaino Dellien de Paz, no se encontraba inserto en la forma de constitución de la sociedad, los estatutos, el acta de elección y nombramiento del representante, ni consta el certificado de inscripción en el Registro de Comercio, por lo que correspondía que se declare la improcedencia del recurso conforme determina el art. 272.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC); además, tampoco observaron que a través de la SC 0833/2011-R de 3 de junio, vinculante y obligatoria, determinó que el Poder Notarial 274/2007 otorgado por los socios de BOLIVIAN LEATHER & FOOD S.R.L. a favor de la nombrada ciudadana, no es idóneo para acreditar su personería; aspecto que se hizo notar por memorial de 14 de mayo de 2008.

Así mismo, el Auto Supremo 176 de 30 de abril de 2013, analizó y resolvió la cuestión de fondo, es decir la resolución de contrato y las causas de incumplimiento, cuando esa situación no fue materia de discusión ni objeto de impugnación y menos de resolución, habiendo dejado subsistente una sentencia que, todavía fue conocida ni resuelta por el Tribunal de apelación, por cuanto lo que se impugnó es la Resolución que declaró probada la excepción de prescripción y no el Auto de Vista que confirmaba o revocaba el fallo dictado, habiendo actuado ultra petitum; al haber omitido pronunciarse sobre la pretensión que debió dirimir el referido fallo, obró citra petitum, quebrantando con ello los arts. 274 y 253 con relación al art. 236 del CPC y al definir sobre un aspecto que no fue sometido a discusión, actuó extra petitum, generando como consecuencia, la violación de las citadas disposiciones legales.