Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2089/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.3.
II.3. Habiéndose calificado el proceso ordinario como de puro derecho, luego de los trámites correspondientes, fue emitida la Resolución 07/08 de 7 de enero de 2008, mediante la cual el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda, disponiendo la resolución de los contratos que la motivaron, dando lugar los recursos de apelación formulados por Armando Antonio Ribera Gutiérrez y por Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez, a través de los memoriales presentados el 7 y el 28 de febrero del mismo año (fs. 374 a 407 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la acreditación de representación de personas jurídicas
- III.3. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- III.4. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5.1. Sobre la impersonería de la recurrente
- III.5.2. Sobre la incongruencia y falta de la debida fundamentación
- III.5.3. Sobre la legitimación activa de los accionantes