SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2089/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2089/2013

Fecha: 18-Nov-2013

i)

Los accionantes consideran que los Magistrados demandados, incurrieron en la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de congruencia y de la debida motivación y fundamentación de las resoluciones, así como de la tutela judicial efectiva; toda vez que, emitieron el Auto Supremo 176: i) Sin analizar ni pronunciarse sobre la impersonería del recurrente que actuó con un poder que no contiene la forma de constitución de la sociedad, los estatutos, el acta de elección y nombramiento del representante, además de no constar el certificado de inscripción en el Registro de Comercio, implicando ello, la declaratoria de improcedencia del recurso de casación, en aplicación del art. 272.3) del CPC; y, ii) Se dispuso casar el Auto de Vista 016/08 y deliberando en el fondo mantener subsistente la Resolución 07/08; es decir, que fue analizada y resuelta la cuestión de fondo del proceso ordinario referente a la resolución de contrato y las causas de incumplimiento, cuando esa situación no fue materia de discusión ni objeto del recurso de casación y tampoco del Auto de Vista casado, dejando subsistente una sentencia que todavía no mereció pronunciamiento del Tribunal de apelación.

En el caso en examen, los accionantes consideran vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de congruencia y de la debida motivación y fundamentación de las resoluciones, así como de la tutela judicial efectiva, al haber incurrido las autoridades ahora demandadas, al pronunciar el Auto Supremo 176, en los siguientes actos lesivos: i) Omitieron analizar y pronunciarse sobre la impersonería del recurrente; y, ii) Casaron el Auto de Vista 016/08 que declaró probada la excepción de prescripción y en forma incongruente y sin la debida fundamentación dispusieron mantener subsistente el fallo emitido, con relación a la resolución de contrato y las causales de incumplimiento, a pesar que ese aspecto no fue resuelto por el Auto de Vista impugnado y menos fue objeto del recurso de casación; toda vez, que la Resolución cuya subsistencia se dispuso, ni siquiera fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal ad quem y menos fue recurrida de casación.