SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2089/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.5.2. Sobre la incongruencia y falta de la debida fundamentación
De los antecedentes que informan en la presente acción de amparo constitucional, se tiene que dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento en la evicción seguida por Juan Sebastián Atilio Paz Quaino, en su condición de Gerente General de la Empresa “BOLIVIAN LEATHERS & FOOOD S.R.L.”, contra los ahora accionantes, el defensor de oficio de Ana María Ribera Vda. de Justiniano, por memorial presentado el 2 de octubre de 2007, interpuso recurso de apelación en el efecto suspensivo contra el Auto interlocutorio de 14 de septiembre del mismo año; resolución que por Auto de Vista 016/08, fue revocado, declarándose probada la excepción de prescripción interpuesta, motivando que Christian Leigue Paz, alegando representación del Gerente General de la Empresa “BOLIVIAN LEATHERS & FOOD S.R.L.”, formule recurso de casación en el fondo impugnando el referido Auto de Vista, que fue resuelto por las autoridades demandadas, mediante Auto Supremo 176, disponiendo casar el Auto de Vista 016/08, y deliberando en el fondo, mantuvo subsistente la Resolución 07/08.
El referido Auto Supremo 176, haciendo abstracción de lo resuelto por el Auto de Vista 016/08, que declaró probada la excepción de prescripción opuesta por los accionantes, en forma totalmente incoherente casó dicha resolución, y deliberando en el fondo, dispuso mantener subsistente el fallo emitido dentro del proceso ordinario, el que si bien fue objeto de apelación; sin embargo, con respecto al mismo, el Tribunal de alzada aún no pronunció resolución alguna y por ende tampoco mereció recurso de casación por ninguna de las partes; consiguientemente, no correspondía que las autoridades demandadas realicen un análisis de fondo del proceso ordinario sobre la resolución de contrato y respecto al incumplimiento del mismo, cuando el objeto de la resolución impugnada se circunscribió únicamente a la excepción de prescripción, así como también el recurso de casación en el fondo planteado a nombre de la Empresa “BOLIVIAN LEATHERS & FOOD S.R.L.”, sólo versó sobre el hecho de haber sido declarada probada la excepción de prescripción; con lo cual, se ha vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones de la parte accionante, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la acreditación de representación de personas jurídicas
- III.3. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- III.4. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5.1. Sobre la impersonería de la recurrente
- III.5.2. Sobre la incongruencia y falta de la debida fundamentación
- III.5.3. Sobre la legitimación activa de los accionantes