Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2089/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2007, el defensor de oficio de Ana María Ribera Vda. de Justiniano, interpuso recurso de apelación en el efecto suspensivo contra el Auto de 14 de septiembre del citado año, concedido éste, en el efecto diferido, motivando la presentación del recurso de compulsa que fue declarado legal, disponiendo se conceda el referido recurso de apelación en el efecto devolutivo, mediante Auto de Vista 185 emitido por la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia de Beni (fs. 210 a 361).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la acreditación de representación de personas jurídicas
- III.3. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- III.4. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5.1. Sobre la impersonería de la recurrente
- III.5.2. Sobre la incongruencia y falta de la debida fundamentación
- III.5.3. Sobre la legitimación activa de los accionantes