SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Fidel Baptista Aguilar, Herlan Melgar Salvatierra, José Reyes Castro y Francisco Quispe Barco, miembros del Directorio de la CBT, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) Se han llevado hechos que no merecen ninguna repercusión en el ámbito constitucional, pues no se ha dado cumplimiento al principio de subsidiaridad, ya que los accionantes desconocen el derecho a la impugnación; 2) Si bien no se contestó el memorial mediante el cual se solicitó se deje sin efecto la Resolución del ampliado nacional de emergencia de 21 de marzo de 2013, ello implica que existe un trámite pendiente, pues van a tener una respuesta del porqué se ha emitido ésta Resolución de ampliado;3) No es suficiente señalar que se ha lesionado el derecho de petición por reclamos innumerables sobre la misma naturaleza, cuando fue el único reclamo sobre el ampliado, las otras solicitudes refieren a otros temas; 4) Existe una imprecisión dentro de la acción deducida, en cuanto a las personas demandadas, toda vez que la Resolución referida, no está firmada por José Reyes Castro y Francisco Quispe Barco y por consiguiente no tienen legitimación pasiva, no encontrándose accionados Hugo Cárdenas, Eloy Reynolds y Gilberto Ponce; 5) El Estatuto de la CBT en su art. 17 numeral a), señala como atribuciones del directorio, adoptar resoluciones que sean necesarias para la defensa de las actividades de transporte de carga, pasajeros y todas sus modalidades nacionales e internacionales, por lo que se “tomó cartas en el asunto” a través de la resolución del ampliado nacional, desconociendo las elecciones, pues presentó una serie de irregularidades como la falta de quorum; 6) Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la asociación, la CBT ha reconocido a sus afiliados siempre y cuando cumplan con el Estatuto, el Reglamento y el Código, ya que el art. 42 del Estatuto señala que en los distintos departamentos podrán constituirse cámaras departamentales, cuyos estatutos deberán estar en concordancia con la CBT, debiendo ceñirse a su Estatuto; 7) Respecto a la inviolabilidad de domicilio, se tiene la justicia ordinaria mediante una acción penal, aunque la resolución no dice nada sobre el tema; y, 8) En cuanto al derecho a la personalidad y la capacidad jurídica, la indicada Resolución no restringe desde ningún punto de vista el mismo, no existiendo fundamentos sólidos para conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva”
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte