Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión delos derechos de petición, al debido proceso, a la asociación, a la inviolabilidad de domicilio y a la personalidad y capacidad jurídica, citando al efecto los arts. 14.IV, 21.4, 25.I, 52 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 20.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 22.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva”
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte