SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2013
Fecha: 18-Nov-2013
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 43/2013 de 17 de junio, cursante de fs. 109 a 111, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia,CONCEDER en parte la tutela impetrada por la accionante únicamente respecto del derecho de petición, disponiendo que el Directorio de la CBT se pronuncie en un plazo breve y de manera fundamentada sobre cada uno de los puntos contenidos en la solicitud realizada mediante nota CITE: CDTLP/CBT086-2013 de 3 de abril, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expresados precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva”
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte