Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó en su integridad el contenido del memorial de demanda, agregando que existe un trasfondo detrás de la problemática, vinculada a la exigencia de rendición de cuentas por parte de la CDTLP a CBT, hecho que hasta el presente no se ha llevado a cabo; asimismo que el supuesto comunicado de 13 de marzo de 2013, se tiene que cinco de las seis empresas nunca habrían autorizado el contenido de las publicaciones, pues dicho comunicado sirvió de fundamento para que la CBT emitiera la referida Resolución de 21 de igual mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva”
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte