SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La CDTLP, es una asociación sin fines de lucro constituida por empresas de transporte terrestre de carga pesada del departamento de La Paz, institución gremial que a su vez está afiliada a la CBT, por efecto del art. 1.a del Estatuto en vigencia. En calidad de institución afiliada a la CBT, es que la CDTLP goza de todos los derechos establecidos en su Estatuto y reglamento; sin embargo, a partir del 21 de marzo de 2013, se emitió una lesiva Resolución por parte de la CBT, desconociendo ilegalmente nuestro proceso eleccionario llevado a cabo el 7 de igual mes y año, lo cual derivó que desde esa fecha se los haya suspendido arbitrariamente en el ejercicio de todos sus derechos institucionales ante dicha asociación.

En ese entendido, señala que la Resolución de 21 de marzo de 2013, pronunciada por la CBT y firmada por cuatro personas, resolvió desconocer el proceso eleccionario del Directorio del CDTLP; por lo que el 3 de abril del mismo año, la CDTLP mediante carta CITE CDTLP/CBT 086-2013, solicitó a Fidel Baptista como Presidente de la CBT, dejar sin efecto la mencionada Resolución del ampliado nacional de emergencia, argumentando que no existe congruencia en los artículos señalados en dicho fallo con los redactados en el estatuto de la CBT, pues no mencionan nada en relación a la homologación de los Estatutos de las cámaras departamentales por la CBT, que la indicada entidad no tiene atribuciones para dejar sin efecto actos jurídicos internos de las instituciones afiliadas, que no existe en sus Estatutos de la CBT la figura denominada “Ampliado Nacional”, conforme el art. 5, entre otros aspectos.

Asimismo, alega entre sus derechos y garantías restringidos, el derecho de petición, ya que a pesar de haber insistido en su solicitud para que se deje sin efecto la resolución vulneratoria, no se ha recepcionado ni una sola respuesta a la fecha; por otra parte refiere que se habría vulnerado el derecho al debido proceso, toda vez que la CBT no ha dado lugar a la impugnación de la mencionada resolución; de igual manera, indica que se habría lesionado su derecho a la asociación, pues sin que se haya violado ninguna de las disposiciones del estatuto, reglamento y demás normas que rigen la actividad institucional de la CBT, se ha excluido arbitraria e ilegalmente a la CDTLP, hecho plasmado con la Resolución del ampliado de 21 de marzo de 2013, firmada por cuatro personas de la CBT. Finalmente, señala que existiría una amenaza de intervenir la CDTLP, aspecto que representaría una futura lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio, así como del derecho a la personalidad y capacidad jurídica de la entidad que representa, pues la CBT tiene el propósito de que su entidad deje sin efecto las elecciones llevadas a cabo el 7 de igual mes y año, cuando no tienen “jurisdicción y competencia” para ello, ya que si bien se han manifestado empresas de transportes sobre el proceso eleccionario, ninguna de las que se pronunciaron son afiliadas a la CDTLP, siendo una total intromisión en aspectos internos de dicha asociación.